Es de suma importancia que todas las organizaciones religiosas estén al tanto de esta información para garantizar que puedan acceder a los beneficios correspondientes y mantenerse al día con los descuentos de predial y valorización. Por lo tanto, se extiende una cordial invitación a todas las entidades religiosas para que se acerquen a la Tesorería Municipal y conozcan sobre los derechos y responsabilidades en este sentido.
Es fundamental que las iglesias estén al tanto de las disposiciones establecidas en el artículo 265 de la normativa correspondiente, donde se especifica claramente en los numerales 1 y 2 que están exentas del pago de impuestos.
Requisitos:
- presentación de una solicitud por parte del interesado.
- La escritura pública del inmueble.
- Certificado de tradición actualizado.
- Constancia de inscripción en el registro público de entidades religiosas ante el Ministerio del Interior o la autoridad católica competente.
Es imprescindible cumplir con estos requisitos para garantizar el beneficio de exoneración fiscal para las iglesias. Esperamos que esta iniciativa contribuya al fortalecimiento de las relaciones entre las entidades religiosas y las autoridades locales, promoviendo así el bienestar y el desarrollo de nuestra comunidad.