Mindeporte da instrucciones a clubes del fútbol profesional colombiano sobre venta de boletería e ingreso de aficionados

En cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, consagradas en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, la Ley 1270 de 2009, el Decreto 1717 de 2010, la Ley 1445 de 2011, el Decreto 1007 de 2012 y el Decreto 1622 de 2022; el Ministerio del Deporte, a través de su Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), expidió la Circular Externa 011 del 4 de julio de 2024, por la cual impartió instrucciones a los clubes de fútbol profesional y la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), en relación con la comercialización de boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos futbolísticos en Colombia.

Por lo anterior, y con el propósito de establecer los mecanismos de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, mediante la exigencia de los parámetros mínimos, la entidad ordenó cumplir con lo siguiente:

  1. Realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializadores debidamente constituidos para desarrollar dicho objeto.
  2. Implementar una estructura logística idónea, con el fin de llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional, por medio de una empresa de servicios logísticos.
  3. Contar con dispositivos electrónicos aptos para el proceso de control de acceso en los estadios, que garanticen la validación de la boleta de cada aficionado.
  4. Garantizar que toda boleta que se emita -incluyendo las de cortesía o que no generan cobro- pasen por el sistema de registro del comercializador de boletería. En tal sentido, no es permitido el ingreso por listados a los aficionados que asistan en calidad de espectadores.
  5. Certificar que el número de boletas emitidas para el ingreso (entiéndase boletería paga, boletería de cortesías o que no generen cobro y abonados) no exceda la capacidad máxima autorizada por la Comisión Local de Fútbol para el evento deportivo.
  6. Informar oportunamente, y en tiempo real, al Puesto de Mando Unificado (PMU) acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. El reporte de información deberá quedar consignado en el acta del PMU.

En tal sentido, los clubes profesionales y la FCF deberán remitir al correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co los contratos con la empresa comercializadora de boletería y prestadora de servicios logísticos -legibles y debidamente suscritos- antes del 15 de julio de 2024.

Sanciones

Por mandato legal, los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, son de obligatorio cumplimiento y tienen por objeto establecer la observancia de las leyes y sus normas reglamentarias en materia de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

En consecuencia, si transcurrido el tiempo establecido no se allega la información solicitada, el Ministerio del Deporte podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de los eventos deportivos en aquellas ciudades que no cumplan con el envío de la documentación.

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